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Consideraciones sobre la situación que se puede presentar en “VENEZUELA”

Caso: Venezuela

1.- Nuestro único candidato elegido unánimemente: Henrique Capriles

2.-Se deberá  esperar hasta el 10 de enero para poder estar claros en la situación real que se pueda presentar.(Acciones previstas)

3.-El pueblo deberá estar claro y entender que tomar acciones distintas a las previstas en nuestra Constitución, colocaría a los actores frente a un golpe a la Constitución.

4.-Las posiciones que se deberán tomar, deberán ser sostenidas y apoyadas en nuestra Constitución.

5.-El pueblo Venezolano deberá despertar de este letargo de engaños revolucionarios, estas ideas son muy buenas en los libros y para  sus dirigentes pero en la realidad no se aplican y el pueblo con el correr del tiempo empeora su situación, como ejemplo Cuba y la caída Unión Soviética.

6.- La Constitución “es absolutamente nítida y el 10 de enero termina la gestión de este Gobierno.

 

Para Considerar:

(Artículo 231, CRBV)

El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año

de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República

no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

A.- Incuestionablemente, el 10 de enero de 2013 comienza un nuevo período constitucional. En esa fecha, tanto el Presidente como el Vicepresidente Ejecutivo y todos los Ministros y funcionarios del actual gobierno cesan en sus funciones, sin prórroga posible.

B.-El Presidente y todos sus funcionarios subalternos son temporales, mientras que la institución de la Presidencia es permanente, por lo cual en esa fecha tiene que producirse una solución de continuidad.

C.- La ausencia temporal del Presidente, según el Art. 233 de la Constitución (muerte, renuncia, destitución acordada por decisión del Tribunal Supremo, incapacidad física o mental permanente declarada por junta médica designada por el Tribunal y aprobada por Asamblea, abandono del cargo declarado por la Asamblea y revocatoria popular del mandato), sería suplida por el actual Vicepresidente Ejecutivo como máximo hasta el 10 de enero de 2013. No aplican los 90 días prorrogables, establecidos por la Constitución (Art. 234), pues desde hoy apenas faltan 10 días para el término del período constitucional.

D·- La eventual ausencia absoluta del Presidente antes del 10 de enero, cumplidos los pasos pautados por la Constitución, sería suplida por el Presidente de la Asamblea Nacional, cargo que debe ser renovado el próximo 5 de enero.

E.- El motivo sobrevenido que alude el citado artículo no modifica la fecha de inicio del período, ni permite prórroga alguna. Es decir, no cambia “cuándo”, sino “dónde” se realizaría la toma de posesión (TSJ), siempre el 10 de enero, en caso de no poder efectuarse por cualquier razón en la sede de la Asamblea Nacional.

F.- Constitucionalmente, la sede de los Poderes Legislativo y Judicial tiene que ser el territorio nacional, por lo cual está descartada una hipotética toma de posesión fuera del país.

G.- Si el Presidente electo no puede tomar posesión del cargo el próximo 10 de enero, únicamente podrá sustituirlo, obligatoriamente a partir de esa fecha, el Presidente de la Asamblea Nacional que ese organismo designe el 5 de enero.

H.- En el caso anterior, no se trataría de una ausencia absoluta, pues no puede desconocerse el resultado electoral del 7-O. Se trataría de una ausencia temporal, no prevista en la Constitución para el caso de una sustitución ejercida por el Presidente de la Asamblea Nacional.

I.- Ante esta laguna constitucional, la única analogía aplicable es la que rige para las sustituciones temporales por parte del Vicepresidente Ejecutivo, es decir, hasta 90 días prorrogables. Esto es, el Presidente de la Asamblea Nacional sustituiría temporalmente al Presidente electo hasta el 9 de  julio, como máximo, en caso de prórroga. A partir de allí, la Asamblea Nacional tendría que decidir por mayoría la ausencia absoluta del Presidente electo y convocar a nueva elección en el plazo de 30 días.

 

El diputado Julio Borges expresó en rueda de prensa, transmitida en exclusiva por N24 Radio, “que los resultados son un acomodo y un reparto de acuerdo a los conflictos que vive el oficialismo, y lamentablemente los venezolanos somos espectadores frente a estos mordiscos de poder que se están dando ellos”.

 

“La desconfianza está en ellos, el temor está en ellos, por eso ayer en varias oportunidades Maduro dijo que ‘pensar que el Presidente de la AN quede como líder del país es un golpe de Estado’. Pero este mensaje no era para nosotros, sino para ellos mismo”, aseguró Borges.

 

A su vez, indicó que luego de los resultados de la elección de la junta directiva de la AN, “queda en evidencia que todo este proceso es un modelo secuestrado de La Habana, y responde a una cúpula que esta aunada en la Fanb. Por lo tanto, tenemos a una Venezuela atrapada hoy entre Cuba y Fuerte Tiuna“.

 

Sin embargo, Borges agregó que la Constitución “es absolutamente nítida” y que “el 10 de enero termina la gestión de este Gobierno, pero Maduro quiere evitar que se postule a Diosdado Cabello como Presidente encargado (…) Es injusto que por un problema interno de ellos se viole lo que dice la Carta Magna, lo más lamentable es que esta lucha se hace ante los ojos de nuestro pueblo”.

 

Ante ello, el diputado considera que tanto el vicepresidente de la República como el presidente de la AN Diosdado Cabello: “No calzan en los cargos que ostentan ahorita, les quedan grandes, su manera de mostrar autoridad es a través del miedo y del odio”.

 

De esta forma, se negó a que “los venezolanos paguen los platos rotos de las disputas del oficialismo”. Según él, la oposición “nunca ha tenido dudas, Chávez sigue siendo el Presidente incluso después del 10 enero”, pero ha hecho énfasis “en que el vicepresidente Maduro no puede continuar su cargo actual” llegado ese día, sin que se activen los mecanismos ya establecidos en la Carta Magna, opinó.  (Noticias 24)

 

Este final que brinda el diputado julio Borges, es el más aceptable para buscar una salida viable a la posible crisis que se podría generar el venidero 10 de enero.

 

Dejando claro a la comunidad internacional, que en Venezuela el sector opositor está luchando por mantener vigente la Constitución del país acogiendo su normativa, estando en espera de que el sector oficialista comprenda la grave situación que generaría contrariar lo establecido en nuestra Constitución, de obviar todo esto el oficialismo se estaría colocando frente a un Golpe a nuestra Constitución.

Recaerían nuevamente en sus acostumbradas rachas de golpes a nuestras leyes, colocándolos nuevamente del lado de un gobierno de facto, dejando claro que existen dentro de nuestra Constitución las vías legales para solucionar la posible venidera crisis del próximo 10 de enero.

 

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