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Sólo 30 días es insuficiente para la ejecución de todas las actividades necesarias para completar los requerimientos de un proceso comicial, especialmente si se considera la actual plataforma tecnológica del voto

La Organización No Gubernamental Súmate a través de un comunicado, explicó que el lapso de un mes es insuficiente para organizar la jornada refrendaria del proyecto de enmienda al artículo 230 de la Carta Magna, solicitado por el presidente de la República, Hugo Chávez y activado por el Parlamento.

A continuación, el texto enviado por la asociación civil:

Aún antes de que la Asamblea Nacional (AN) realice la segunda discusión de la propuesta de enmienda a la Constitución promovida por el Presidente de la República, el Consejo Nacional Electoral (CNE) juega nuevamente posición adelantada, repitiendo la irregularidad cometida en el 2007 con el proyecto de reforma constitucional.

La justificación que surge del seno del CNE, es que la Constitución le da un lapso de sólo 30 días para realizar la convocatoria al Referendo, con lo cual parece interpretar que la fecha del Referendo debería ser un mes después de recibida la solicitud formal de la AN. Sin embargo, este lapso es obviamente insuficiente para la ejecución de todas las actividades necesarias para completar los requerimientos de un proceso comicial, especialmente si se considera la actual plataforma tecnológica del voto en Venezuela.

Es imposible ejecutar las necesarias revisiones técnicas a equipos y sistemas, denominadas por el CNE como auditorías de datos y software de las máquinas de votación, de cuadernos de votación, de datos y software del sistema de autenticación de votantes, del sistema de totalización, de producción de las máquinas de votación, de infraestructura y de predespacho.

De igual modo, habría que considerar la necesaria apertura, revisión, impugnación y publicación definitiva del Registro Electoral (RE), para que aquellos electores no inscritos o con problemas en su inscripción puedan participar.

30 días para convocar, no para realizar los comicios


Súmate ha reiterado que los 30 días previstos por la CRBV para convocar un Referendo luego de que el CNE reciba la solicitud de la AN, sólo puede entenderse razonablemente como el tiempo del que dispone el organismo comicial para comenzar a prepararse, elaborar un cronograma adecuado y establecer la fecha propicia para realizar la consulta, la cual debe considerar la ejecución de todas las actividades previas al proceso comicial, según se prevé en la Constitución y las Leyes.

El cronograma de una elección normal se inicia con actividades específicas que comienzan seis meses antes de la fecha de las elecciones. Así, ya para mayo del año 2008 se conocía el cronograma de las elecciones regionales convocadas para el 23 de noviembre.

A criterio de Súmate, en el caso de la Enmienda, que supone la consulta de una sola pregunta a ser respondida sólo con las opciones del Sí o del No, quizás podría acortarse este lapso de seis meses. Sin embargo, no es posible establecer con precisión a cuantos meses debería reducirse -de ser el caso- este período, ante la falta de una Ley de Procesos Electorales y una Ley de Referendos que establezca los tiempos y precise las regulaciones asociadas a las diferentes etapas de estos procesos electorales.

Llama la atención que sean justamente el CNE y la AN los responsables de la inexistencia de este marco legal, dada la diligencia de ambos organismos cuando se trata de desarrollar las iniciativas referendarias propuestas por el Presidente en los últimos años.

http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/61395/Política/Súmate:%20un%20mes%20es%20insuficiente%20para%20convocar%20el%20referendo


    

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http://www.usa.gov

 Florida Department of Children and Family

National Association For Bilingual Education

 


  

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